Artículos sobre Condición de Miembro de la AEPH PDF Imprimir Correo electrónico
Artículo 3

3.1. La Asociación tiene miembros ordinarios y miembros de honor.

3.2. Son miembros ordinarios quienes se obliguen a contribuir anualmente con una cantidad a determinar por la Junta Directiva y que hayan sido aceptados por la Junta Directiva.

3.3. Son miembros de honor los que a causa de sus méritos especiales han sido propuestos por la Junta Directiva.

Artículo 4

4.1. Para ser miembro ordinario se debe hacer una solicitud por escrito dirigida a la Junta Directiva, la cual decide por mayoría sobre la admisión.

4.2. Los miembros de honor serán nombrados por la Junta Directiva por mayoría.

Artículo 5

5.1. La condición de miembro concluye:

a) por fallecimiento del miembro

b) por darse de baja por escrito antes del primero de Diciembre de cada año.

c) Por suspensión por parte de la Junta Directiva en caso de que el miembro no haya cumplido con sus obligaciones de pago y/o no cumple con las obligaciones de los estatutos.

5.2. La Junta Directiva de la Asociación reunida en Asamblea General y/o extraordinaria puede destituir a cualquier miembro y declarar extinta la propia Asociación.

5.3. La contribución anual no será restituida en ningún caso.

 

Puedes leer aquí la totalidad del contenido de los Estatutos de la Asociación Española de Profesionales en Holanda.